SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

a)

El representante del Banco “Mercantil” S.A., en el informe escrito  que corre a fs. 48, así como en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) la entidad que representa  solamente dio estricto cumplimiento a la Carta Circular SCZ/0067/2003 de 3 de febrero de este año, enviada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, emitida a solicitud del servicio de Impuestos Nacionales dentro del trámite de cobranza coactiva contra la empresa “Roda”; b) según el art. 1352 del Código de Comercio (Ccom), en las cuentas colectivas la responsabilidad es solidaria; c) los recurrentes tenían la potestad de hacer valer sus derechos conforme determina el art. 174 CTb, pues la orden del coactivante podía ser revisada o modificada a través de la revocatoria, pero  no plantearon ese recurso, por lo que ha precluido su derecho. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.

Tanto en el informe escrito de fs. 61 y 62, como en audiencia el co - recurrido Gerente de GRACO-Santa Cruz, aseveró que: a) en 12 de diciembre de 2001, la Administración Tributaria emitió el Pliego de Cargo 79-185/2002 por la suma de Bs1.148.388.- contra le Empresa de Servicios y Constructora “Roda”, representada por Walter Roda Vaca, quien fue legalmente notificado; b) transcurrido el plazo legal  sin que se haya cumplido el pago requerido en dicho Pliego,  al amparo del art.  308-c) CTb, GRACO-Santa Cruz mandó oficio a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para que se proceda a la retención de fondos en las cuentas de la empresa coactivada y de su representante; c) en ese sentido, el Banco “Mercantil” informó al SIN que dio cumplimiento a la circular de la citada Superintendencia  y retuvo los fondos en las cinco cuentas corrientes pertenecientes a Walter Roda Vaca, ante lo que se pidió la remisión de fondos; d) Walter Roda Vaca ha  planteado un amparo constitucional por la retención de fondos, que ha sido declarado improcedente por la Corte Superior de Distrito, existiendo identidad de objeto con el presente; e)  los recurrentes no han agotados las vías legales que tienen a su alcance para  demandar el respeto de sus derechos,  ya que podían interponer recurso de revocatoria  o acudir a la vía jurisdiccional pero no lo hicieron. Solicitó se declare la improcedencia del recurso, con costa y multa.