Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.4.
III.4. Por otra parte, en el asunto sometido a análisis, se tiene un embargo de fondos de cuentas corrientes con firmas indistintas y con firmas conjuntas, tratándose en todo caso, de fondos comunes, lo que necesariamente acarrea la dificultad de determinar, en un recurso sumarísimo y expeditivo como es el amparo constitucional, la parte de patrimonio que corresponde a cada persona, en mérito de lo que estamos frente a un caso de derecho controvertido, no pudiendo definirse por esta vía los derechos de cada persona, por estar reservada a la protección de los derechos fundamentales indiscutidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- analogía
- Así, cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE”
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA