Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) CPE, 7.8ª) y 102-V LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia cursante de fs. 69 a 71, pronunciada el 21 de marzo de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- analogía
- Así, cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE”
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA