SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 15 de marzo de 2003 (fs. 13 a 15), los recurrentes aducen que dentro de la cobranza coactiva que realiza el SIN contra la Empresa Constructora y de Servicios “Roda”, el Gerente Regional de GRACO ha ordenado el congelamiento de cuentas bancarias de dicha firma y de su Gerente General Walter Roda Vaca, en atención a lo cual el Banco “Mercantil” S.A. ha congelado las cuentas que les pertenecen, pues son conjuntas con el nombrado representante de la empresa, habiéndose remitido los montos retenidos al SIN.
Alegan que el SIN no debió congelar las cuentas que tienen con Walter Roda como persona natural, ya que ellos no tienen relación alguna con la empresa “Roda”, además que el art. 28 del Código Tributario (CTb), establece que solamente se puede recaer sobre los bienes propios del deudor al Fisco cuando se demuestre la existencia de dolo, lo que en este caso no ha sucedido.
Puntualizan que tienen conocimiento que la empresa “Roda” ha interpuesto demanda contencioso tributaria contra el SIN, en la que no son demandantes ni demandados, motivo por el que acuden a la vía del amparo solicitando la reparación de sus derechos, ya que la moderna línea jurisprudencial del tribunal constitucional determina que si existe un daño inminente y apremiante, este recurso extraordinario es viable aunque existan otros medios legales para hacer valer “el derecho”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- analogía
- Así, cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE”
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA