SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 15 de marzo de 2003 (fs. 13 a 15), los recurrentes aducen que dentro de la cobranza coactiva que realiza el SIN contra la Empresa Constructora y de Servicios “Roda”, el Gerente Regional de GRACO ha ordenado el congelamiento de cuentas bancarias de dicha firma y de su  Gerente General Walter Roda Vaca, en atención a lo cual el Banco “Mercantil” S.A. ha congelado las cuentas que les pertenecen, pues son conjuntas con el nombrado representante de la empresa, habiéndose remitido los montos retenidos al SIN.

Alegan que el SIN no debió congelar las cuentas que tienen con Walter Roda como persona natural, ya que ellos no tienen relación alguna con la empresa “Roda”, además que el art. 28 del Código Tributario (CTb), establece que solamente se puede recaer sobre los bienes propios del deudor al Fisco cuando se demuestre la existencia de dolo, lo que en este caso no  ha sucedido.

Puntualizan que tienen conocimiento que la empresa “Roda” ha interpuesto demanda contencioso tributaria contra el SIN, en la que no son demandantes ni demandados, motivo por el que acuden a la vía del amparo solicitando la reparación de sus derechos, ya que la moderna línea jurisprudencial del tribunal constitucional determina que si existe un daño inminente y apremiante, este recurso extraordinario es  viable aunque existan otros  medios legales para hacer  valer “el derecho”.