SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

Así, cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE”

            Que, como instrumento al servicio del principio de la conservación de la norma, reconocido en la previsión del art. 4 LTC, se utiliza la analogía, como en este caso, cuando existe identidad de razón y finalidad entre el supuesto regulado  y el supuesto no regulado. Así, cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE” (las negrillas son nuestras).

            Queda, entones, claro que el administrado tiene siempre la potestad de  interponer el recurso de revocatoria y, dado el caso, el jerárquico, previstos por el art. 174 CTb, para impugnar las resoluciones de la Administración Tributaria que estime le causan agravios y afectan sus derechos e intereses.