Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.2.
II.2. Mediante carta de 31 de enero de 2003 (fs. 49), Oscar Plaza Ponte, Gerente General a.i. de GRACO-Santa Cruz, solicitó a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la retención de fondos en las entidades financieras departamentales que tuviere la Empresa de Servicios y Constructora “Roda” y su representante legal Walter Roda Vaca. Ese pedido fue deferido por la referida Superintendencia en la Carta Circular SCZ/0067/2003 de 6 de febrero (fs. 39 y 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- analogía
- Así, cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE”
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA