SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.3.
III.3. En la especie, ante el embargo de los efectivos de sus cuentas y su remisión al SIN, sin impugnar el acto ni hacer uso de los recursos legales que el Código Tributario dispensa para quienes han sufrido un agravio, los actores interponen el recurso de amparo constitucional sin tomar en cuenta que es de última ratio, pues tiene entre sus principales caracteres la subsidiariedad, que implica que solamente procede cuando la persona ha agotado todos los medios y vías legales para plantear su reclamo, cuando no existen tales vías o, cuando existiendo, no le aseguren la protección inmediata y eficaz de sus derechos frente a un daño inminente e irreparable, lo que no ocurre en el caso de autos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- analogía
- Así, cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE”
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA