SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

III.3.

III.3.   En la especie,  ante el embargo de los efectivos de sus cuentas y su remisión al SIN, sin impugnar el acto ni hacer uso de los recursos legales que el Código Tributario  dispensa para quienes han sufrido un agravio, los actores interponen el recurso de amparo constitucional sin tomar en cuenta que es de última ratio, pues tiene   entre sus principales caracteres la subsidiariedad, que implica que solamente procede cuando la persona ha agotado todos los medios y vías legales para plantear su reclamo, cuando no existen tales vías o, cuando existiendo, no le aseguren  la protección inmediata y eficaz de sus derechos frente a un  daño inminente e irreparable, lo que no ocurre en el caso de autos.