SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.1.
II.1. La Dirección Distrital de Santa Cruz del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, en 12 de diciembre de 2002 (fs. 52 vta.), emitió el Pliego de Cargo Nº 79-185/2002 por concepto de IVA e IT impagos en la suma de Bs1.148.388.- contra la Empresa de Servicios y Constructora “Roda” S.A., instrumento en el que figura como representante legal Walter Roda Vaca.
La misma fecha (fs. 52), se dictó el Auto intimatorio de pago, bajo apercibimiento de que vencido el plazo de tres días sin que se hubiere pagado el monto adeudado, se expediría mandamiento de embargo sobre los bienes propios del deudor y se remitiría oficio a la Superintendencia de Bancos para la retención de fondos que tuviere el coactivado en los Bancos de la República.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- analogía
- Así, cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE”
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA