SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
analogía
Que, debe partirse del hecho de que en materia tributaria, la analogía es admitida para llenar vacíos legales, como expresamente establece el art. 6 CTb. Por consiguiente, si bien es cierto que de acuerdo al párrafo primero del art. 174 CTb los actos de la administración impugnables a través de los recursos de revocatoria y jerárquico son aquellos que se encuentran vinculados a la determinación de tributos y aplicación de sanciones; no es menos cierto que por analogía, esos recursos administrativos también son aplicables para impugnar otros actos de la administración, como es el rechazo de la solicitud de prescripción del recurrente, máxime si en esos actos no se están creando tributos, exenciones ni se están modificando normas preexistentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- analogía
- Así, cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE”
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA