SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia cursante de fs. 69 a 71, pronunciada el 21 de marzo de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas y multa de Bs100.- con estos fundamentos: 1) al tratarse de cuentas mancomunadas las que tienen los recurrentes con Walter Roda Vaca, se debe aplicar el art. 1352 Ccom; 2) los actores reclaman que no existe legitimidad en la orden del SIN para la retención de sus cuentas bancarias, situación que ha sido planteada por Walter Roda Vaca en un anterior amparo, que ha sido declarado improcedente, en el entendido de que tal instrucción fue legal, en mérito de lo que ahora tampoco existe razón para otorgar la tutela de este recurso; 3) el Banco “Mercantil” S.A. únicamente cumplió la orden dada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que en todo caso debió ser la demandada y no el Banco indicado; 4) los recurrentes tenían los recursos previstos en el art. 174 CTb, que son extensivos a todos quienes tengan un interés legítimo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- analogía
- Así, cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE”
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA