Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.2.
“...los arts. 174 a 179 CTb, que de manera expresa establecen que los actos de la administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones, pueden impugnarse por quien tenga interés legal, a través del recurso de revocatoria ante la autoridad que dictó la Resolución y cuando éste haya rechazado se interpondrá ante la instancia jerárquica superior de la misma administración recurso jerárquico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- analogía
- Así, cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE”
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA