SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

1.2.2 Informe de las autoridades recurridas

El 29 de agosto de 2002, el recurrente presentó una minuta de transferencia suscrita entre él y Zenobia Illanes Sánchez, que dió lugar a los informes negativos del departamento de urbanismo y de asesoría legal; informes que fueron de conocimiento del actor, quien pidió el 6 de noviembre de 2002 la entrega de los mismos. Con esos antecedentes el Alcalde dictó la Resolución Técnico Administrativa 003/2002 que declaró la improcedencia de la visación solicitada, disponiéndose la devolución de los documentos así como los gastos económicos inherentes a los impuestos anuales hasta la gestión 2001.

Respecto a la indemnización, el 5 de junio de 2000, el recurrente pidió una indemnización y aprobación de plano de construcción argumentando ser propietario de 150 m2, de los que quedaron 22 m2 por un problema judicial de superposición con Elena Rocha, además del ensanche de la Avenida Albina Patiño. Radicada la petición en el Departamento de Urbanismo, se informó que no era procedente por no ajustarse a las normas de construcción y con referencia a la compensación se indicó que se había indemnizado en su oportunidad por el Servicio de Caminos. En conocimiento del tema, el Concejo pidió un informe sobre el trámite en cuestión, el cual fue elevado recomendándose la negativa de la visación de la minuta así como la aprobación de los planos de construcción.

Por otra parte, la minuta de 22 de agosto de 2002 reconoció una transferencia de 44 m2 por la suma de Bs2.000.-, que no se adecua al art. 62 del Reglamento de 20 de diciembre de 1991 al no ser un lote edificable, por lo que de acuerdo a esa norma es improcedente la visación y la aprobación de una construcción. Ahora bien, el ensanche de la Av. Albina Patiño fue dispuesta por el gobierno central a través del DS 13277 que decretó la necesidad y utilidad pública de la expropiación de los terrenos del camino Quillacollo-Oruro. En conocimiento de ese DS, la Prefectura y el Superintendente de Hacienda publicaron el Edicto de 10 de junio de 1976 llamando y emplazando a todas las personas afectadas con la señalada expropiación para que se apersonen y hagan valer sus derechos dentro del término de 10 días. Empero, el recurrente no se apersonó ante la Prefectura para tramitar su indemnización y ahora equivocadamente pretende pedir la misma a la Alcaldía.

Por último, afirmaron que la pretendida indemnización está prescrita habida cuenta que la expropiación se inició el año 1976 y conforme al art. 1507 del Código civil (CC), los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años, a menos que la ley disponga otra cosa, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con las condenaciones de ley.