SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.6.
II.6. Remitidos los antecedentes por el Alcalde recurrido al Concejo Municipal de Vinto, éste por Resolución Municipal 06/2003 de 11 de febrero de 2003, resolvió negar y rechazar la solicitud presentada por el recurrente con referencia a la visación de la minuta de transferencia de un bien inmueble de 44 m2, por no estar sujeto a las normas técnico legales en actual vigencia, debiendo llegar a un acuerdo con su colindante Elena Rocha vda. de Cáceres quien ha demostrado interés genuino en anexar el remanente de su lote, disponiendo la devolución de la documentación original. Con referencia a la compensación, recomendó al gobierno municipal deslindar toda responsabilidad sobre la compra del remanente de 44 m2, el cual no se encuentra registrado en DD.RR. y con relación a los 22 m2, el municipio se encuentra imposibilitado de considerar tal situación por no existir el presupuesto indemnizatorio en el Plan Operativo Anual de la gestión 2003, debiéndose dar cumplimiento a los arts. 62 y 63 del Reglamento Urbano, y a la Resolución Técnico Administrativa referida. Por último, con relación a la afectación, cualquier pago por concepto de compensación y/o indemnización deberá acudir al Servicio Nacional de Caminos, no teniendo el municipio ninguna competencia sobre el tema (fs. 6-8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- podrá reiterar su petición
- APROBAR