SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

II.6.

II.6.   Remitidos los antecedentes por el Alcalde recurrido al Concejo Municipal de Vinto, éste por Resolución Municipal 06/2003 de 11 de febrero de 2003, resolvió negar y rechazar la solicitud presentada por el recurrente con referencia a la visación de la minuta de transferencia de un bien inmueble de 44 m2, por no estar sujeto a las normas técnico legales en actual vigencia, debiendo llegar a un acuerdo con su colindante Elena Rocha vda. de Cáceres quien ha demostrado interés genuino en anexar el remanente de su lote, disponiendo la devolución de la documentación original. Con referencia a la compensación, recomendó al gobierno municipal deslindar toda responsabilidad sobre la compra del remanente de 44 m2, el cual no se encuentra registrado en DD.RR. y con relación a los 22 m2, el municipio se encuentra imposibilitado de considerar tal situación por no existir el presupuesto indemnizatorio en el Plan Operativo Anual de la gestión 2003, debiéndose dar cumplimiento a los arts. 62 y 63 del Reglamento Urbano, y a la Resolución Técnico Administrativa referida. Por último, con relación a la afectación, cualquier pago por concepto de compensación y/o indemnización deberá acudir al Servicio Nacional de Caminos, no teniendo el municipio ninguna competencia sobre el tema (fs. 6-8).