Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.4.
II.4. Por Resolución Técnico Administrativa 003/2002 de 13 de noviembre de 2002, el Alcalde Municipal de Vinto, César Mercado Olmos -autoridad co-demandada-, resolvió negar la solicitud presentada por el actor referente a la visación de minuta de transferencia de un bien inmueble de 44 m2, ordenando la devolución de la minuta original y demás documentación que sea útil al solicitante, así como la devolución del valor del impuesto anual pagado sobre los 44 m2 hasta la gestión 2001, basado en los informes del Director de Urbanismo y de Asesoría Legal por no contar el bien con la superficie mínima edificable de 50 m2 exigida por el Reglamento Urbano (fs. 4-5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- podrá reiterar su petición
- APROBAR