SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

III.1.

III.1. El pago de indemnización que reclama el recurrente a la Alcaldía de Vinto, por la expropiación de casi la totalidad de su inmueble, está erróneamente dirigido a esa institución, por cuanto de obrados se establece que dicha expropiación fue realizada mediante DS 13277 de 5 de enero de 1976, habiéndose encargado del trámite expropiatorio la Prefectura del Departamento de Cochabamba, la cual, mediante edicto de 10 de junio de 1976,  llamó a los propietarios para que en el plazo de 10 días se presenten a asumir defensa. En consecuencia, el recurrente debió presentar sus reclamos ante la Prefectura del Departamento de Cochabamba y no a los recurridos, quienes,  como se tiene acreditado, no intervinieron de manera alguna en la expropiación de su inmueble.