SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III.1.
III.1. El pago de indemnización que reclama el recurrente a la Alcaldía de Vinto, por la expropiación de casi la totalidad de su inmueble, está erróneamente dirigido a esa institución, por cuanto de obrados se establece que dicha expropiación fue realizada mediante DS 13277 de 5 de enero de 1976, habiéndose encargado del trámite expropiatorio la Prefectura del Departamento de Cochabamba, la cual, mediante edicto de 10 de junio de 1976, llamó a los propietarios para que en el plazo de 10 días se presenten a asumir defensa. En consecuencia, el recurrente debió presentar sus reclamos ante la Prefectura del Departamento de Cochabamba y no a los recurridos, quienes, como se tiene acreditado, no intervinieron de manera alguna en la expropiación de su inmueble.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- podrá reiterar su petición
- APROBAR