Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª CPE, 7.8ª y 102.V LTC, resuelve APROBAR la Sentencia cursante de fs. 59 a 63, pronunciada el 7 de abril de 2003 por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, del Departamento de Cochabamba, modificando el monto de la multa a Bs200.- a favor del Tesoro Judicial, manteniendo la condenación en costas contra el nombrado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- podrá reiterar su petición
- APROBAR