Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
podrá reiterar su petición
Sin embargo, cabe remarcar que el actor podrá reiterar su petición aclarando que pretende la visación del remanente adquirido de 44 m2 y del remanente del inmueble de su propiedad de 22 m2, a fin de que previos los informes de ley, el municipio analice si es viable o no su visación, toda vez que alcanzaría el predio a 66 m2 de superficie.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- podrá reiterar su petición
- APROBAR