Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.2.
II.2. Mediante edicto emitido el 10 de junio de 1976, la Prefectura del Departamento de Cochabamba, citó, llamó y emplazó a todas las personas afectadas con la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción de la carretera asfaltada Quillacollo-Oruro, dentro del trámite expropiatorio seguido por el Servicio Nacional de Caminos, para que se apersonen a fin de hacer valer sus derechos, en el término de 10 días (fs. 43). No consta que el recurrente se hubiera apersonado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- podrá reiterar su petición
- APROBAR