SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
improcedente
a) Si bien es cierto que se han agotado todos los recursos administrativos en la forma dispuesta por el art. 142 de la Ley de Municipalidades (LM), no es menos evidente que el recurrente no ha probado que las autoridades edilicias recurridas hayan pronunciado las resoluciones impugnadas en franco atentado a las Leyes o realizado un acto u omisión indebida que vulnere sus garantías constitucionales.
b) Tampoco ha probado el derecho que tiene de cobrar indemnización o compensación del municipio de Vinto por la afectación de su terreno, ya que la expropiación fue dispuesta desde el gobierno central, y efectivizada por la Prefectura del Departamento, instancia a la que el recurrente debió haber acudido oportunamente a cobrar ese derecho, el cual a la fecha, en previsión del art. 1507 CC, sólo por el transcurso del tiempo, ha prescrito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- podrá reiterar su petición
- APROBAR