Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III.3.
III.3. Por lo expuesto, es evidente que las autoridades edilicias recurridas no han cometido ningún acto ilegal u omisión indebida que viole el derecho propietario del recurrente, por lo que el Juez de amparo al declarar improcedente el recurso valoró correctamente los hechos y los alcances del art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- podrá reiterar su petición
- APROBAR