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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R

    Fecha: 25-Jun-2003

    III.3.

    III.3.  Por lo expuesto, es evidente que las autoridades edilicias recurridas no han cometido ningún acto ilegal u omisión indebida que viole el derecho propietario del recurrente, por lo que el Juez de amparo al declarar improcedente el recurso valoró correctamente los hechos y los alcances del art. 19 CPE.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
    • 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
    • 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2
    • III.3.
    • podrá reiterar su petición
    • APROBAR

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