SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

III.2

III.2    En cuanto al rechazo de la visación del inmueble de 44 m2, tanto por el Alcalde como por el Concejo Municipal, a través de las Resoluciones impugnadas de ilegales, las mismas se encuentran debidamente motivadas y respaldadas en los informes técnico y legal emitidos, así como en los arts. 62 y 63 del Reglamento Urbano (fs. 45), que señalan que en caso de remanentes de terreno por efectos de expropiación y otros, con una superficie inferior a los 180 m2, cuyas escrituras de propiedad se hallen debidamente protocolizadas antes del año 1982, para la aprobación de los planos de construcción deberán tener un frente mínimo de cinco metros, una superficie útil mínima de 50 m2 en planta baja, un fondo neto edificable de 5 metros y colindancias consolidadas; los remanentes que no cumplan esos requisitos se considerarán terrenos no edificables.