SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 31 de marzo de 2003, cursante de fs. 34 a 36, el recurrente manifiesta que originalmente era propietario de un inmueble de 150 m2 ubicado en la localidad de Vinto, jurisdicción de la provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, pero que como emergencia del ensanche de la carretera Cochabamba-Quillacollo, su propiedad fue afectada y reducida a 22 m2, sin que la Alcaldía Municipal de Vinto ni el Servicio Nacional de Caminos le hubieran pagado indemnización o compensación alguna como correspondía, conforme a la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de 1884.
Amparado en el art. 122 de la Ley de Municipalidades (LM), mediante varios memoriales solicitó la indemnización y compensación del terreno afectado, a lo que la entidad edilicia le respondió señalando que existía un documento expedido por el Servicio Nacional de Caminos que establecía que esa entidad indemnizó en su oportunidad a todos los lotes que fueron afectados; informe técnico que no tiene asidero legal, ya que ninguno de los terrenos afectados fue indemnizado, al margen que hasta la fecha no existe ningún documento que acredite el pago aludido. Con esa actitud, el municipio ha incurrido en la violación de su derecho propietario al determinar la expropiación de predios no comprendidos en la Ordenanza Municipal, sin cancelar a los propietarios el valor de los mismos.
Por otra parte, los tres últimos Alcaldes, incluyendo al actual, se comprometieron en forma verbal a que su persona adquiera la fracción de lote de terreno en la extensión superficial de 44 m2 de Zenobia Illanes Sánchez, que también fue afectada por el mismo hecho, a lo que accedió, adquiriendo el lote detallado a fin de que junto con lo que quedaba de su terreno formen un solo cuerpo de 66 m2. Extendida la minuta de transferencia el 22 de agosto de 2002, el trámite de visación de la misma fue rechazado mediante la Resolución Administrativa 003/2002, y la Resolución Municipal 06/2003 de 11 de febrero de 2003 que resolvió el recurso de revocatoria, al amparo del art. 62 del Reglamento de Urbanismo; actos ilegales contra los que pide protección inmediata.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- podrá reiterar su petición
- APROBAR