Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
El abogado de las recurrentes se ratificó en su demanda, añadiendo que los delitos de orden público y privado acusados deben ser tramitados por el tribunal jurisdiccional, y que el daño moral manifestado por los recurridos no es tal. Por otra parte, indicó que el Recurso Directo de Nulidad no fue resuelto en el fondo, sino rechazado por la Comisión de Admisión, y finalmente que la co-recurente Ancieta nunca fue citada para someterse al sumario, mientras que la Sra. Arana no intervino en ningún momento en el hecho denunciado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCAR en parte