SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso

El abogado de las recurrentes se ratificó en su demanda, añadiendo que los delitos de orden público y privado acusados deben ser tramitados por el tribunal jurisdiccional, y que el daño moral manifestado por los recurridos no es tal. Por otra parte, indicó que el Recurso Directo de Nulidad no fue resuelto en el fondo, sino rechazado por la Comisión de Admisión, y finalmente que la co-recurente Ancieta nunca fue citada para someterse al sumario, mientras que la Sra. Arana no intervino en ningún momento en el hecho denunciado.