SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.3

III.3    En la especie, la etapa del sumario informativo concluyó con la recomendación para que a las involucradas se las amoneste en forma escrita, sugiriéndose que se deje sin efecto la medida de suspensión de funciones. Sin embargo, una vez que se interpuso apelación por el Presidente Ejecutivo de ECOBOL contra aquel informe en conclusiones, por auto de 4 de diciembre de 2002 el recurso fue admitido por ante el Tribunal Superior en grado, pero al día siguiente el Tribunal Administrativo dictó otro auto  determinando por una parte que el Tribunal Sumariante se inhibe de conocer el recurso de apelación, y por otra instaurando proceso administrativo interno contra las hoy recurrentes.

De acuerdo a lo establecido por el citado art. 103 del Reglamento Interno de ECOBOL, el proceso administrativo será instaurado con el resultado del sumario administrativo, lo que en la especie no ocurre, pues consta que  en esa fase se recomendó la aplicación de una amonestación por escrito,  sugiriendo además que se deje sin efecto la medida de suspensión, y en aras de la seguridad jurídica, ese informe en conclusiones debía ser cumplido, o en su defecto, ante la apelación interpuesta por el Presidente Ejecutivo de ECOBOL, correspondía tramitar ese recurso.

Por otra parte, el art. 104 del citado Reglamento establece que una vez verificada cualquiera de las posibilidades para sustanciar un proceso  administrativo señaladas por el artículo 103  -que como se tiene analizado  no se dan en autos-, el Gerente General dictará una Resolución disponiendo el inicio del proceso y la conformación del Tribunal.

Sin embargo, los recurridos no han demostrado que esa Resolución se hubiera emitido, y al contrario, sin ninguna atribución, el Tribunal Administrativo actuó de oficio, invalidando el trámite de apelación interpuesto por el propio Presidente Ejecutivo de la entidad  y determinando la apertura de proceso administrativo contra las recurrentes. Por consiguiente, no se dio  cumplimiento a los arts. 103 y 104 ya citados del Reglamento Interno de ECOBOL, y en consecuencia, los derechos a un debido proceso y al trabajo de las recurrentes fueron conculcados por la autoridad sumariante de ECOBOL.