SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª CPE, 7-8ª y 102-V de la Ley 1836, en revisión resuelve REVOCAR en parte la Resolución cursante de fs. 200 a 201 pronunciada el 16 de abril de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando PROCEDENTE el Recurso con relación a Erick Miranda Roncal, Juez Sumariante de ECOBOL, e IMPROCEDENTE respecto a Helmuth Salinas Iñiguez y Rafael Echazú, Presidente Ejecutivo interino y Gerente General de ECOBOL, respectivamente; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Sumarial 003/02 de 24 de diciembre de 2002 y se anula obrados hasta el estado en que el Tribunal Sumariante emita nuevo informe en conclusiones, otorgando un plazo razonable a las recurrentes para que puedan asumir plena defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCAR en parte