SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
II.2
II.2 Por Resolución Presidencial 039/02 de 12 de septiembre pasado, se constituyó el Tribunal Sumariante de ECOBOL para la gestión 2002, compuesto por Erick Miranda Roncal, Mario Lino Quiroga y un representante del Sindicato, de acuerdo a lo establecido por los DDSS 23318-A y 26237 (fs. 193); que, posteriormente, el 20 de noviembre de 2002, se conformó otro Tribunal Sumariante de ECOBOL, compuesto por Susana Olguín, Rosmery Lino y el Asesor Legal Marco Antonio Valda (fs. 122), recibiéndose al día siguiente las declaraciones informativas de las encausadas (fs. 123 a 125), y en la misma fecha -21 de noviembre- este Tribunal Sumariante emitió el respectivo Informe en Conclusiones por el que sugiere la amonestación escrita a las tres encausadas, dejando sin efecto los memorandos de suspensión emitidos en contra de las mismas (fs. 134 a 136). Luego, ante la apelación interpuesta por parte del Presidente Ejecutivo de ECOBOL, por auto de 4 de diciembre de 2002 se concedió este recurso por ante el Tribunal Superior en Grado “…en aplicación de lo dispuesto por el art. 22 del DS 23318-A” (fs. 140).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCAR en parte