Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.4
III.4 Consta en el expediente, por otra parte, que el Tribunal Sumariante actuó con demasiada celeridad en detrimento del debido proceso y del derecho a la defensa de las recurrentes, cuando pese a contar con el plazo de 15 días que otorga el art. 102 del Reglamento Interno de ECOBOL para emitir el informe en conclusiones, lo hizo en sólo 24 horas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCAR en parte