SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.2

El art. 101 del citado Reglamento dispone que el sumario administrativo estará a cargo de un Tribunal Sumariante conformado por un representante de la Unidad Legal, otro de la Unidad de Personal y un representante laboral. A su vez, el art. 102 establece que en el plazo máximo de 15 días, ese Tribunal emitirá su informe en conclusiones, sea ampliando el término de la investigación de los hechos, absolviendo a los encausados o tipificando el delito y el grado de responsabilidad de los culpables.

Por otra parte,  el art. 103 determina que con el resultado del sumario administrativo, de oficio cuando no se requiera de sumario informativo o a denuncia los trabajadores y empleados de la empresa podrán ser sometidos  a proceso administrativo, a cuyo efecto se dictará la respectiva Resolución Interna a través de la Gerencia General, debiendo disponer la iniciación del proceso y la conformación del Tribunal compuesto por un abogado de la Unidad Legal, un representante del sector afectado y otro del sector laboral.