SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.2
El art. 101 del citado Reglamento dispone que el sumario administrativo estará a cargo de un Tribunal Sumariante conformado por un representante de la Unidad Legal, otro de la Unidad de Personal y un representante laboral. A su vez, el art. 102 establece que en el plazo máximo de 15 días, ese Tribunal emitirá su informe en conclusiones, sea ampliando el término de la investigación de los hechos, absolviendo a los encausados o tipificando el delito y el grado de responsabilidad de los culpables.
Por otra parte, el art. 103 determina que con el resultado del sumario administrativo, de oficio cuando no se requiera de sumario informativo o a denuncia los trabajadores y empleados de la empresa podrán ser sometidos a proceso administrativo, a cuyo efecto se dictará la respectiva Resolución Interna a través de la Gerencia General, debiendo disponer la iniciación del proceso y la conformación del Tribunal compuesto por un abogado de la Unidad Legal, un representante del sector afectado y otro del sector laboral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCAR en parte