SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
a)
El abogado de las autoridades universitarias recurridas informó lo siguiente: a) la prueba presentada por el actor carece de legalidad porque el Certificado extendido por el Director de Áreas Académicas no cursa en archivos de su carpeta personal y no cuenta con el visto bueno del Vicerrector; b) el recurrente no fue designado docente titular, pues reprobó el examen de competencia, y asumió la docencia en dos materias en base a un invitación del Vicerrector; c) ningún docente ha sido contratado como titular, pues no se han cumplido los requisitos del art. 17 del Reglamento Docente; d) de acuerdo al informe del Director de la carrera de Derecho, el actor hizo abandono de sus funciones, lo que se encuentra refrendado por el Libro de Asistencia, e) según el art. 67-a) del Estatuto Orgánico de la UPEA, sólo existe el cargo de Asesor Legal, que es el responsable del área jurídica con un salario de Bs7.392.- que fue lo que el recurrente percibía, mientras que el contrato de servicios en el que se le designaba como Director de Asesoría Jurídica fue redactado por él mismo con una remuneración de Bs11.424.-, amparado en la Ley del Estatuto del Funcionario Público que no rige para las Universidades Públicas; f) el contrato mencionado es nulo de pleno derecho porque fue firmado por el Rector interino, cuyos actos fueron declarados nulos por Resolución 017 de 14 de septiembre de 2002; g) el recurrente no figura en las planilla de pago de enero a marzo de este año porque hizo abandono de funciones, motivo por el que fue destituido el 27 de marzo, cuyo memorando no fue recogido, pese a ser convocado varias veces; h) no correspondía instaurarle ningún proceso dado que sus actos se adecuan a lo normado por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)), 9 de su Decreto Reglamentario, 48 y 52-b) del Reglamento Administrativo; i) no se intentó hacer descuento alguno en los haberes del actor; j) si alguna vez se utilizó su oficina particular, fue porque era céntrica, pero nunca se dispuso que el Rectorado y Vicerrectorado funcionen allí; k) los memoriales que presentó el actor fueron providenciados; l) no se han vulnerado los derechos que el actor invoca ni otros. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7. Mediante memoriales presentados en 28 y 30 de abril de 2003
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin esperar la respuesta que podría darle la aludida instancia superior de la UPEA,
- III.3.
- Universidades Públicas,
- III.4.