Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Javier Sebastián Tito Espinoza y Edgar Chipana Vargas, Rector y Vicerrector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), solicitando sea declarado procedente, se disponga la restitución inmediata a la Dirección de Asesoría Legal, el pago de sus haberes desde agosto de 2002 a abril 2003 más el aguinaldo de la gestión pasada, se le restituya el mobiliario que existía en su oficina de acuerdo a inventario, se cumpla el contrato ampliatorio de prestación de servicios y se califiquen costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7. Mediante memoriales presentados en 28 y 30 de abril de 2003
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin esperar la respuesta que podría darle la aludida instancia superior de la UPEA,
- III.3.
- Universidades Públicas,
- III.4.