SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III.4.
III.4. En lo concerniente a la condición de docente titular que alega el recurrente, no obstante haber presentado por su parte el Certificado de 6 de febrero de 2003 (fs. 60), emitido por el Director de Áreas Académicas de la UPEA, que expresa que ingresó a la docencia mediante examen de competencia, tal aspecto es desmentido por el Informe 004/03 de 14 de mayo (fs. 176 a 178), por el que el Vicerrector manifiesta al Rector de la Universidad que David Blacutt “reprobó el examen para docente y que en honor a la verdad fue su persona quien lo invitó para que pueda dictar cátedra”. No existe en el cuaderno procesal remitido a este tribunal literal alguna sobre el proceso de selección y resultados, para el acceso a la docencia titular en la UPEA.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7. Mediante memoriales presentados en 28 y 30 de abril de 2003
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin esperar la respuesta que podría darle la aludida instancia superior de la UPEA,
- III.3.
- Universidades Públicas,
- III.4.