SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

III.3.

III.3.  Del contrato suscrito entre el recurrente y el Rector interino de la UPEA en  13 de septiembre de 2002, se evidencia que el mismo reviste el carácter de laboral, cuyas e incidencias y emergencias, así como su presunto incumplimiento, deben ser dilucidados en la vía correspondiente. Al respecto, cabe recordar que la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del D.L. 16896 de 25 de julio de 1979 (Código Procesal del Trabajo), teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical, y otras materias y procedimientos señalados por ley.