SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III.3.
III.3. Del contrato suscrito entre el recurrente y el Rector interino de la UPEA en 13 de septiembre de 2002, se evidencia que el mismo reviste el carácter de laboral, cuyas e incidencias y emergencias, así como su presunto incumplimiento, deben ser dilucidados en la vía correspondiente. Al respecto, cabe recordar que la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del D.L. 16896 de 25 de julio de 1979 (Código Procesal del Trabajo), teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical, y otras materias y procedimientos señalados por ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7. Mediante memoriales presentados en 28 y 30 de abril de 2003
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin esperar la respuesta que podría darle la aludida instancia superior de la UPEA,
- III.3.
- Universidades Públicas,
- III.4.