Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
II.3.
II.3. Por Resolución 014/2002 de 27 de agosto (fs. 66), el Consejo de Desarrollo Institucional restituyó en sus funciones al Vicerrector Edgar Chipana Vargas, y por Resolución 017/2002 de 11 de septiembre (fs. 67), se lo nombró Rector interino. Sin embargo, ambas Resoluciones fueron expresamente abrogadas a través de la Resolución 020/2002 de 14 de septiembre (fs. 180), emitida por el citado Consejo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7. Mediante memoriales presentados en 28 y 30 de abril de 2003
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin esperar la respuesta que podría darle la aludida instancia superior de la UPEA,
- III.3.
- Universidades Públicas,
- III.4.