SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
procedente
La Sentencia 008/2003, cursante a fs. 295 y 296, pronunciada el 22 de mayo de 2003 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso “disponiendo la reincorporación del actor al cargo administrativo en la Dirección de Asesoría Jurídica, entre tanto se le instaure y tramite el proceso interno correspondiente en su contra”, dejando a la vía correspondiente el reclamo sobre sueldos devengados, bajo estos fundamentos: 1) el contrato suscrito con el recurrente, establece los procedimientos para la rescisión del mismo, que no han sido cumplidos; 2) el recurrente ha agotado las instancias para efectuar su reclamo; 3) no se ha instaurado contra el actor un proceso en el que pueda defenderse, habiéndosele impuesto la sanción extrema de despido sin antes haber sido oído y juzgado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7. Mediante memoriales presentados en 28 y 30 de abril de 2003
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin esperar la respuesta que podría darle la aludida instancia superior de la UPEA,
- III.3.
- Universidades Públicas,
- III.4.