Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
sin esperar la respuesta que podría darle la aludida instancia superior de la UPEA,
En la especie, el recurrente solicitó al Consejo de Desarrollo Institucional, a través de un memorial en el que utiliza idénticos argumentos que los empleados en su demanda de amparo, el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, el pago de sueldos devengados y la restitución del mobiliario destruido en los hechos acaecidos el 12 y 13 de febrero de este año, habiendo interpuesto este recurso extraordinario sin esperar la respuesta que podría darle la aludida instancia superior de la UPEA, lo que determina la improcedencia de este recurso al no haberse agotado el reclamo en la vía administrativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7. Mediante memoriales presentados en 28 y 30 de abril de 2003
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin esperar la respuesta que podría darle la aludida instancia superior de la UPEA,
- III.3.
- Universidades Públicas,
- III.4.