SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 14 de mayo de 2003 (fs. 139 a 143), el recurrente aduce que desde abril de 2001 ingresó a trabajar como docente titular de la UPEA, en base a concurso de méritos, y el 1 de enero de 2002 fue nombrado Asesor Jurídico por el Rector, quien juntamente con el Vicerrector fueron suspendidos por el Consejo de Desarrollo Institucional por Resolución 11/2002 de 11 de julio, por el lapso de treinta días para que presenten sus títulos profesionales. Ante la ausencia de autoridades, el referido Consejo, mediante Instructivo 03/02 de 12 del mismo mes y año resolvió que su persona y el Director Académico asuman la representación de la Universidad, quedando facultados a tomar decisiones de urgencia.
Relata que en 29 de julio de 2002, un grupo de estudiantes y docentes propiciaron el asalto de los predios de UPEA y nombraron ilegalmente nuevas autoridades; empero, el 27 de agosto, el Consejo de Desarrollo Institucional por Resolución 014/2002 restituyó al Vicerrector a sus funciones y lo nombró Rector interino, quien amplió su contrato de servicios hasta el 31 de diciembre de 2005. En virtud de la SC 1579/2002, se restituyó al Rector a sus funciones.
Señala que el 12 y 13 de febrero de 2003, los grupos antes referidos protagonizaron la toma de la Dirección de Asesoría Jurídica, que desde el inicio del conflicto funcionaba en su bufete privado, y, violentando la puerta de ingreso, quemaron todo lo que existía en su interior, además de robar los muebles y equipos existentes, aspectos que se denunciaron a la PTJ.
El 28 de marzo de este año -puntualiza- a momento de pagarse sueldos devengados a docentes y administrativos, se le comunicó que por instrucciones del Rector se descontaba un 10% para contingencias y curiosamente a él se pretendía descontarle el 75% de sus haberes de octubre a diciembre de la pasada gestión, lo que rechazó por no estar estipulado en el contrato. Asimismo, por instrucciones del Rector desde abril no se le permite proseguir en la Dirección Jurídica, sin darle el memorando correspondiente, ante lo que, en 3 y 9 de abril, solicitó por escrito una explicación de aquello, sin recibir respuesta, pese a la orden judicial presentada y la denuncia sentada ante el Consejo de Desarrollo Institucional, hasta que el 7 de mayo se enteró que ya no es funcionario de la Universidad y que en su lugar se han contratado otros abogados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7. Mediante memoriales presentados en 28 y 30 de abril de 2003
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin esperar la respuesta que podría darle la aludida instancia superior de la UPEA,
- III.3.
- Universidades Públicas,
- III.4.