SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III.2.
III.2. La Ley 2115 de 5 de septiembre de 2000 creó la Universidad Pública de El Alto (UPEA), estableciendo en el art. 2-III que la autoridad de fiscalización es el Consejo de Desarrollo Institucional, entre cuyas funciones se encuentra la de fiscalizar la gestión universitaria a través de la consideración y aprobación de los informes de gestión académica y administrativa que presente sus autoridades, decidir para su estricto e inmediato cumplimiento, los correctivos que correspondan.
El Estatuto Orgánico de la UPEA en su art. 13 reconoce las competencias del Consejo de Desarrollo Institucional, entre las que se encuentra la de exigir el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones de dicho Consejo, por parte de las instancias ejecutivas, académicas y administrativas de la Universidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7. Mediante memoriales presentados en 28 y 30 de abril de 2003
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin esperar la respuesta que podría darle la aludida instancia superior de la UPEA,
- III.3.
- Universidades Públicas,
- III.4.