Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente se ratificó íntegramente en su demanda y la amplió indicando que el auto definitivo dictado en base a una salida alternativa sólo podía dictarse antes de la acusación y no en la fase del plenario como se hizo y menos tiene valor de sentencia, al margen que aún se encuentra en apelación, por tanto, no está ejecutoriado. Hizo constar que al amparo del art. 37 LM sólo y únicamente se restituye a un Concejal cuando existe una sentencia absolutoria o declarativa de inocencia, lo que no se da en la especie.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- 1.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2. Por Auto Definitivo de 24 de abril de 2003, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza,
- II.3. Contra el auto anterior
- II.5. Por carta de 30 de abril de 2003,
- II.6. Por Resolución Municipal 015/03 de 2 de mayo de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Concejal Titular, Luis Mendoza Martínez,
- ,
- no se encuentra ejecutoriado
- 2° Disponer