SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El recurrente, en el memorial presentado el 14 de mayo de 2003 cursante de fs. 53 a 55, manifiesta que desde el año 2002 conforme al art. 34.I de la Ley de Municipalidades (LM), viene desempeñándose como Concejal en el Gobierno Municipal de Villazón en suplencia del Concejal titular Luis Mendoza, quien fue suspendido de sus funciones al dictarse en su contra un auto de procesamiento ejecutoriado por la comisión del delito tipificado en el art. 179 bis del Código penal (CP).

Sin embargo, el 2 de mayo del presente año fue notificado por el Presidente del Concejo Municipal -ahora recurrido- en sentido de que debe abstenerse de asumir la titularidad como Concejal, aduciendo que el 24 de abril del mismo año, el Juez de Partido de Tupiza dictó un Auto definitivo absolviendo al mencionado Concejal titular y a otros Concejales implicados. Mas, dicho Auto definitivo no se encuentra ejecutoriado porque fue apelado, además de que sólo una sentencia puede poner fin a cualquier proceso penal y no un  auto definitivo.

A fin de agotar la vía administrativa, presentó un recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal, entidad que mediante oficio de 8 de mayo ratificó su decisión con una serie de argumentos ilógicos a fin de justificar su determinación de inhabilitarlo como Concejal, al margen que al estar sesionando el Titular inhabilitado, en forma irregular, está determinando que todos los actos en los que ha intervenido sean nulos de pleno derecho.