SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

el Concejal Titular, Luis Mendoza Martínez,

              De obrados se infiere que dentro del proceso penal seguido contra el Concejal Titular, Luis Mendoza Martínez, por la presunta comisión del delito incurso en el art. 179 bis CP, se dictó auto de procesamiento en su contra, y ante la ejecutoria del mismo, el Concejo Municipal lo suspendió temporalmente y convocó al recurrente, para que en su calidad de concejal suplente asuma las funciones del titular mientras dure su suspensión, en aplicación correcta de los arts. 34.I y 37.II LM.

Es así que el recurrente estuvo desempeñando normalmente las funciones del Titular, hasta que éste último, presentando el auto definitivo de 24 de abril de 2003 dictado en el proceso aludido, mediante nota de 30 de abril de 2003, pidió su reincorporación al Presidente del Concejo, ahora recurrido, quien en el día, notificó al recurrente para que ya no asista a ulteriores sesiones del Concejo Municipal al haberse habilitado nuevamente su Titular. Esta actuación, además de precipitada carece de todo respaldo legal, por cuanto el recurrido, sin contar con una decisión oficial sobre el particular adoptada por el Concejo, y sin verificar en el juzgado de la causa el estado del proceso penal, procedió a separar al recurrente de las funciones que venía desempeñando, en forma unilateral y arbitraria; a lo que se suma que el auto definitivo de 24 de abril de 2003, en que se basó para separar de sus funciones al recurrente, no se encuentra ejecutoriado, pues existe un recurso de apelación en trámite, planteado por el Ministerio Público contra dicho auto, el cual se encuentra pendiente de resolución.