SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que se vulneró su derecho a ejercer la función pública de Concejal suplente por parte de la autoridad recurrida, por cuanto de manera ilegal y arbitraria le comunicó que debía abstenerse de ejercer la suplencia de esa Concejalía al haberse dictado el auto definitivo de 24 de abril de 2003 que absuelve civil y penalmente al Concejal titular a quien se encontraba reemplazando, siendo que dicho auto se encuentra en apelación y no está ejecutoriado. Por su parte, el Concejo en pleno al cual representa el demandado, resolvió reincorporar al Concejal Titular en mérito al auto definitivo ya descrito. Por consiguiente, corresponde analizar si los supuestos actos ilegales se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- 1.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2. Por Auto Definitivo de 24 de abril de 2003, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza,
- II.3. Contra el auto anterior
- II.5. Por carta de 30 de abril de 2003,
- II.6. Por Resolución Municipal 015/03 de 2 de mayo de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Concejal Titular, Luis Mendoza Martínez,
- ,
- no se encuentra ejecutoriado
- 2° Disponer