SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

1.2.2 Informe de la autoridad recurrida

El recurrido informó que no existe violación de ningún derecho del actor, ya que ante la petición de 30 de abril del Concejal Titular Luis Mendoza, pidiendo se le convoque, se comunicó al recurrente que su titular estaba en ejercicio de la función de Concejal, porque precisamente, en cumplimiento a los arts. 6, 40.1) CPE, 95 del Código Electoral y 31.III LM hizo prevalecer los derechos del Concejal titular frente al suplente, dado que el Auto definitivo de 24 de abril dictado por el Juez de la causa, confirmado en apelación por Auto de Vista 12/2003 ya ejecutoriado, absolvió penal y civilmente al Concejal Luis Mendoza Martínez y  a otros,  y dispuso el archivo de obrados, consecuentemente la cesación de las medidas cautelares y la restitución de los derechos y deberes de los involucrados, en este caso de ejercer funciones de Concejal titular. Dicho auto es de cumplimiento obligatorio al constituir cosa juzgada, aclarando que el código de procedimiento penal (CPP) establece que cuando se opte por una salida alternativa se puede extinguir la acción civil y penal a través de un auto definitivo, por lo que una sentencia no es la única forma de poner fin a un proceso penal. Por otra parte, el recurrente no señaló ni demostró cuáles son las garantías y derechos vulnerados, al margen que tiene otras vías para reclamar los supuestos errores en que incurrió el Concejo Municipal. En definitiva, solicitó la improcedencia del recurso, con costas y multa al recurrente conforme al art. 102.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).