Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
1.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante AC 326/2003-CA de 15 de julio de 2003 (fs. 107 a 108), a solicitud del Magistrado Relator se solicitó documentación complementaria, disponiéndose la suspensión del plazo para pronunciar resolución hasta la recepción de los documentos requeridos. Una vez recibidos, por Decreto de 23 de julio de 2003 (fs. 115), se reanudó el plazo para dictar sentencia, estando la presente resolución pronunciada dentro del mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- 1.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2. Por Auto Definitivo de 24 de abril de 2003, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza,
- II.3. Contra el auto anterior
- II.5. Por carta de 30 de abril de 2003,
- II.6. Por Resolución Municipal 015/03 de 2 de mayo de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Concejal Titular, Luis Mendoza Martínez,
- ,
- no se encuentra ejecutoriado
- 2° Disponer