Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
II.5. Por carta de 30 de abril de 2003,
II.5. Por carta de 30 de abril de 2003, Luis Mendoza Martínez pidió al recurrido que se le habilite para el desempeño de Concejal Titular (fs. 68), dando lugar a que el Presidente del Concejo Municipal, René Mariscal -ahora recurrido- (fs. 2), en la misma fecha, comunique al actor que en vista de que el Concejal titular Luis Mendoza Martínez solicitó su habilitación para desempeñar funciones, en cumplimiento al art. 31.III LM, su persona debía abstenerse de asistir a las diferentes sesiones convocadas por su presidencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- 1.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2. Por Auto Definitivo de 24 de abril de 2003, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza,
- II.3. Contra el auto anterior
- II.5. Por carta de 30 de abril de 2003,
- II.6. Por Resolución Municipal 015/03 de 2 de mayo de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Concejal Titular, Luis Mendoza Martínez,
- ,
- no se encuentra ejecutoriado
- 2° Disponer