Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
improcedente
Por Sentencia cursante de fs. 89 a 91 pronunciada el 16 de mayo de 2003,se declaró improcedente el recurso, con costas, con el fundamento de que el Auto definitivo de 24 de abril de 2003 que absuelve de culpa y pena al Concejal Titular Luis Mendoza y a otros, se encuentra ejecutoriado tal como se demuestra por auto de 29 de abril de 2003 que así lo declara. Por ello, al haber convocado al Concejal Titular, a su petición, el recurrido no ha restringido ni suprimido o vulnerado los derechos del Concejal recurrente, sino que cumplió con la Ley de Municipalidades.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- 1.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2. Por Auto Definitivo de 24 de abril de 2003, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza,
- II.3. Contra el auto anterior
- II.5. Por carta de 30 de abril de 2003,
- II.6. Por Resolución Municipal 015/03 de 2 de mayo de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Concejal Titular, Luis Mendoza Martínez,
- ,
- no se encuentra ejecutoriado
- 2° Disponer