SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
II.2. Por Auto Definitivo de 24 de abril de 2003, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza,
II.2. Por Auto Definitivo de 24 de abril de 2003, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, (fs. 13-16) declaró extinguida la acción penal pública y la acción civil decretándose el archivo de obrados, con efectos de absolución a favor de los demandados Luis Mendoza Martínez y otros, así como la cesación de todas las medidas cautelares, debiendo ejercer todos los derechos y deberes ciudadanos en previsión de los arts. 6 y 40-1) CPE, en atención a la solicitud de los procesados de aplicar anticipadamente el principio de oportunidad reglada, admitiendo la prescindencia de la persecución penal por parte del Ministerio Público y consiguiente archivo de obrados como salida alternativa del proceso penal, al existir un desistimiento sobre la base de un acuerdo transaccional entre la víctima y los procesados que repara el daño ocasionado. Por Auto de 29 de abril de 2003, el juez declaró ejecutoriado el auto definitivo señalado, al no haberse hecho uso de los recursos de ley (fs. 67).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- 1.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2. Por Auto Definitivo de 24 de abril de 2003, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza,
- II.3. Contra el auto anterior
- II.5. Por carta de 30 de abril de 2003,
- II.6. Por Resolución Municipal 015/03 de 2 de mayo de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Concejal Titular, Luis Mendoza Martínez,
- ,
- no se encuentra ejecutoriado
- 2° Disponer