Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
II.3. Contra el auto anterior
II.3. Contra el auto anterior, el ministerio público presentó recurso de apelación (fs. 17 a 22), que fue rechazado por auto de 29 de marzo de 2003, aduciéndose que la autoridad fiscal apelante no fue parte del proceso y que planteó el recurso de apelación en forma oficiosa (fs. 24); frente a lo cual, dicho Fiscal anunció la interposición de un recurso de compulsa (fs. 27 a 30), que fue declarado legal, en virtud a lo cual, el Juez concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, con dispensa de testimonio, habiendo remitido el expediente a la Corte Superior de Potosí, mediante oficio de 11 de junio de 2003 (fs. 113 y vta.), estando esa apelación en trámite.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- 1.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2. Por Auto Definitivo de 24 de abril de 2003, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza,
- II.3. Contra el auto anterior
- II.5. Por carta de 30 de abril de 2003,
- II.6. Por Resolución Municipal 015/03 de 2 de mayo de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Concejal Titular, Luis Mendoza Martínez,
- ,
- no se encuentra ejecutoriado
- 2° Disponer