Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
2° Disponer
2° Disponer que el recurrido, así como el Concejo Municipal que representa, dejen sin efecto los oficios de 30 de abril y de 8 de mayo de 2003 enviados al actor, así como la Resolución Municipal 015/03 de 2 de mayo de 2003 y posteriores actuaciones y resoluciones, salvo que sean ratificadas por el Concejo, con el quorum exigido por ley, debiendo mantener en el ejercicio de la titularidad al recurrente hasta que el proceso penal concluya con fallos ejecutoriados, en cuyo mérito recién corresponderá proceder conforme a ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- 1.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2. Por Auto Definitivo de 24 de abril de 2003, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza,
- II.3. Contra el auto anterior
- II.5. Por carta de 30 de abril de 2003,
- II.6. Por Resolución Municipal 015/03 de 2 de mayo de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Concejal Titular, Luis Mendoza Martínez,
- ,
- no se encuentra ejecutoriado
- 2° Disponer