Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
no se encuentra ejecutoriado
Con estas actuaciones indebidas, tanto la autoridad recurrida como el Concejo que preside y representa por mandato del art. 39.3) LM, impidieron ilegalmente que el recurrente continúe desempeñando las funciones de su Titular, toda vez que lo separaron en forma arbitraria, en cumplimiento de un auto definitivo que no se encuentra ejecutoriado; en vulneración de lo prescrito por el art. 37.III in fine LM, que exige para la restitución de un concejal, una sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia, fallo que necesariamente debe estar ejecutoriado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- 1.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2. Por Auto Definitivo de 24 de abril de 2003, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza,
- II.3. Contra el auto anterior
- II.5. Por carta de 30 de abril de 2003,
- II.6. Por Resolución Municipal 015/03 de 2 de mayo de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Concejal Titular, Luis Mendoza Martínez,
- ,
- no se encuentra ejecutoriado
- 2° Disponer