SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

a)

El recurrido informó: a) que en el Penal de San Pedro también se encuentran detenidas personas con sentencia condenatoria; b) que en Bolivia no existe un recinto distinto para los que no cuentan con sentencia condenatoria, de manera que no ha incurrido en ninguna de las violaciones referidas por los recurrentes, y en todo caso, a quien deberían recurrir es al juez de ejecución penal, por ser éste el facultado para que se cumpla el Auto en las condiciones en que ha sido dictado, pero no se ha procedido de tal forma; c) que su autoridad jamás dispuso detención preventiva en el Penal de San Pedro sino por la Jueza que conoció la causa por delitos de la Ley 1008; y que tampoco dispuso la detención en el Penal de Chonchocoro; d) que en ningún momento ha sido presionado por el Gobierno y ha mantenido su independencia y e) que las procesadas no son menores de edad protegidas por el Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), puesto que tienen 17 años.

Que los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la libertad física, a la locomoción, a la presunción de inocencia, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, consagrados en los arts. 6-II, 7-g) y 16 CPE, denunciando que están siendo vulnerados por el recurrido, dado que: a) sin que concurran los presupuestos para la aplicación de la detención preventiva, les ha aplicado esta medida y más aún ignorando que se les ha imputado delitos inexistentes; b) que desconociendo su estado de inocencia, ha ordenado su traslado al Penal de San Pedro de Chonchocoro en un régimen cerrado donde se les ha sometido a condiciones infrahumanas en total inobservancia de normas penitenciarias y c) que ha desconocido la decisión de cesación de la detención preventiva pronunciada por otra autoridad jurisdiccional y mantiene detenidas a las co-recurrentes. En consecuencia,  en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.