SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
a)
El recurrido informó: a) que en el Penal de San Pedro también se encuentran detenidas personas con sentencia condenatoria; b) que en Bolivia no existe un recinto distinto para los que no cuentan con sentencia condenatoria, de manera que no ha incurrido en ninguna de las violaciones referidas por los recurrentes, y en todo caso, a quien deberían recurrir es al juez de ejecución penal, por ser éste el facultado para que se cumpla el Auto en las condiciones en que ha sido dictado, pero no se ha procedido de tal forma; c) que su autoridad jamás dispuso detención preventiva en el Penal de San Pedro sino por la Jueza que conoció la causa por delitos de la Ley 1008; y que tampoco dispuso la detención en el Penal de Chonchocoro; d) que en ningún momento ha sido presionado por el Gobierno y ha mantenido su independencia y e) que las procesadas no son menores de edad protegidas por el Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), puesto que tienen 17 años.
Que los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la libertad física, a la locomoción, a la presunción de inocencia, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, consagrados en los arts. 6-II, 7-g) y 16 CPE, denunciando que están siendo vulnerados por el recurrido, dado que: a) sin que concurran los presupuestos para la aplicación de la detención preventiva, les ha aplicado esta medida y más aún ignorando que se les ha imputado delitos inexistentes; b) que desconociendo su estado de inocencia, ha ordenado su traslado al Penal de San Pedro de Chonchocoro en un régimen cerrado donde se les ha sometido a condiciones infrahumanas en total inobservancia de normas penitenciarias y c) que ha desconocido la decisión de cesación de la detención preventiva pronunciada por otra autoridad jurisdiccional y mantiene detenidas a las co-recurrentes. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Francisco José Cortes Aguilar, Claudio Ramírez Cuevas, Carmelo Peñaranda Rosas, Nelly Ramírez Nina y Betty Nina Díaz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- pese a que en audiencia de medidas cautelares invocaron los arts. 1, 6, 7, 221 y 222 CPP y 9-II CPE
- I.2.1
- por lo que solicitan se les otorgue su libertad, dado que no existen los requisitos para su detención preventiva
- a)
- improcedente
- (fs. 51 - 52),
- (fs. 549)
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.3.3
- II.3.4
- El derecho a la Libertad Física
- La garantía al derecho a la libertad física
- La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- , ignorando que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad, y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La concurrencia de las condiciones de validez legal para la aplicación de la medida cautelar de carácter personal
- Inadecuada fundamentación de la decisión judicial que aplica la medida cautelar de carácter personal.
- III.3 Lugar de cumplimiento de la medida cautelar de carácter personal.
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA